El 18 de septiembre de 2026, CAP Freedom of Conscience, una organización no gubernamental europea laica con estatus consultivo ante las Naciones Unidas, pronunció una declaración oral durante el debate general del tema 3 del 63.º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra. La declaración se centró en el caso del presidente Lee Man-hee, fundador y líder de 95 años de la Iglesia Shincheonji de Jesús, quien actualmente se encuentra en detención preventiva en el Centro de Detención de Seúl, en la República de Corea, por cargos no violentos.
CAP Freedom of Conscience expresó seria preocupación de que la investigación parezca estar motivada políticamente y ser discriminatoria, dirigida contra una minoría religiosa. La organización también destacó las condiciones de detención, señalando que, a pesar de tener residencia fija y no representar riesgo de fuga, el presidente Lee fue recluido en celdas sin aire acondicionado durante la ola de calor más severa de Seúl. Esto, advirtió el grupo, suscita graves preocupaciones por la salud de un detenido de 95 años.
La declaración recordó que dicho trato contraviene las obligaciones internacionales de la República de Corea. El artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) exige que la detención sea necesaria y proporcional; el artículo 10 garantiza un trato humano; las Reglas Nelson Mandela otorgan a los detenidos el derecho a atención médica equivalente a la disponible en la comunidad; las Reglas de Tokio hacen de la detención preventiva una medida de último recurso; y el artículo 18 protege la libertad de religión o creencias, un derecho que CAP Freedom of Conscience considera ignorado en este caso.
CAP Freedom of Conscience instó al Consejo a pedir a la República de Corea que cumpla sus obligaciones convencionales ofreciendo alternativas a la detención, permitiendo una evaluación médica independiente y garantizando un juicio justo e imparcial.
Las implicaciones de este caso van más allá del individuo. Pone a prueba el compromiso de Corea del Sur con las normas internacionales de derechos humanos, en particular en el trato a las minorías religiosas y a las personas mayores. Si se corroboran las acusaciones, podrían señalar una tendencia preocupante de utilizar la detención preventiva para atacar a líderes religiosos de minorías, socavando la libertad de religión o creencias. El caso también llama la atención sobre las condiciones en los centros de detención surcoreanos, especialmente durante fenómenos meteorológicos extremos, y podría provocar un escrutinio más amplio de las prácticas de detención.
Para la comunidad internacional, la declaración ante el Consejo de Derechos Humanos sirve como recordatorio de la importancia de defender el PIDCP y otros instrumentos de derechos humanos. También destaca el papel de ONG como CAP Freedom of Conscience a la hora de llevar estas cuestiones al escenario mundial. La organización, fundada en 1995, se dedica a proteger el derecho a la libertad de religión y creencias y combate la discriminación por motivos de religión o creencias alertando a organismos europeos e internacionales. Recopila testimonios de discriminación y violaciones de derechos humanos que afectan a comunidades religiosas o de creencias para difundirlos ante organismos internacionales, concienciar y generar debate.
CAP Freedom of Conscience es miembro de la Federación Europea para la Libertad de Creencias (FOB), de la Red Europea sobre Religión y Creencias (ENORB) y participa en la Plataforma de la Sociedad Civil de Derechos Fundamentales creada por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE. Su labor de incidencia en este caso subraya los desafíos persistentes que enfrentan las minorías religiosas en todo el mundo y la necesidad de mantener la vigilancia en la protección de sus derechos.
A medida que el Consejo de Derechos Humanos considera la declaración, la presión sobre Corea del Sur para abordar estas preocupaciones podría aumentar. El resultado podría sentar un precedente sobre cómo se manejen casos similares en el futuro, reforzando el principio de que la detención preventiva debe ser un último recurso y que deben respetarse los derechos de todas las personas, independientemente de su edad o afiliación religiosa.
